De acuerdo a la Ley de Contratación de Extranjeros, la contratación y servicios de extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la propia ley.
La participación de empleados extranjeros en una empresa o negocio no podrá ser mayor al 20 por ciento del total de los trabajadores. Asimismo únicamente el 30 por ciento de la suma total de los salarios puede utilizarse para efectuar las remuneraciones del personal extranjero..
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Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.
Las leyes migratorias de Perú observan la existencia de distintas calidades migratorias que permiten efectuar múltiples actividades al visitante extranjero. Las siguientes son reconocidas por la legislación peruana:
• Negocios. Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 días, prorrogables hasta por 30 días más. El visitante foráneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal.
• Trabajador. Permite al extranjero permanecer en el país con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebración de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Perú es el tiempo que dure el contrato, previa aprobación del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente.
• Independiente. En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el país indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente. En este caso la visa es de residente.
• Turista. El extranjero puede tener una estadía en el país de hasta 90 días prorrogables dos veces hasta 30 días cada prórroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intención de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal.
Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por visa, la autorización de calidad migratoria que otorga la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el Territorio Nacional. La visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su otorgamiento.
Artículo 13.- Las visas se clasifican en TEMPORAL Y RESIDENTE; la visa “TEMPORAL”, autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en el Territorio de la República, hasta 90 días, prorrogables. La visa de “RESIDENTE” autoriza la admisión y residencia de un extranjero en el Territorio de la República por un año prorrogable.
En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.
Buscando trabajo en Perú
El títuloLas personas que desean ejercer como arquitecto en Perú, deben obtener primero el título universitario de Arquitecto en alguna universidad reconocida por el Ministerio de Educación a nombre de la Nación.
Ésta es una condición necesaria, ya que no existe reconocimiento de la experiencia como tal para los fines prácticos del ejercicio.
Los Requisitos para el trámite de Reconocimiento de Grados y/o Títulos obtenidos en Universidades de países con los cuales Perú tiene convenios de reciprocidad [España está incluida] es la siguiente:
• Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (adjuntar dos copias simples).
• Diploma que acredite el Grado o Título con las firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, por el Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (traducción oficial cuando el título no está en castellano o cuando no sean de habla hispana).
• Tres copias legalizadas del Grado o Título, anverso y reverso (tamaño oficio).
• Una copia legalizada del Certificado de Estudios y original (notas), con las firmas legalizadas por el Ministerio de RR.EE. del país de origen, Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de RR.EE. del Perú. (Traducción oficial cuando el certificado no este en castellano)
• Una Copia legalizada del DNI, con la última votación o del carné vigente de extranjería, si se trata de un ciudadano extranjero.
• Dos fotos de frente tamaño pasaporte.
• Recibo de pago de derechos por la suma correspondiente (consultar en web para asegurarse de la cantidad) expedido por la Tesorería de la Asamblea Nacional de Rectores.
• Cuando se trata de un Grado de Maestría adjuntar copia legalizada del bachiller, Doctorado adjuntar la Maestría, Especialidad adjuntar el Titulo Profesional (copia legalizada)
• Las legalizaciones son hechas por el Notario Público.
• El diploma será recogido personalmente o por Carta con Legalización Notarial.
• Se recibirán en sobre manila cerrado toda la documentación, para seguridad de los mismos o adquirir los sobres en la institución (S/….).
Una vez obtenido el título, el arquitecto debe estar acreditado mediante colegiatura en el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) con lo cual podrá ejercer en cualquier ámbito de la planificación, diseño, proyección y construcción, teniéndose un control permanente por medio de inscripción de cualquier ejercicio profesional que este realice. Asimismo, se extiende la profesión a nivel de supervisión, consultoría, gerencias entre otros.
Arquitectos de otros países también pueden ejercer su profesión previa inscripción y control de dicho colegio.
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