Trabajar de Arquitecto en Ecuador

Trabajar de Arquitecto en Ecuador

Para ir a trabajar a Ecuador es necesario solicitar la visa 12-VI de trabajo ante el Consulado en España. Los requisitos que se deben cumplir son:

• Petición escrita de la empresa, firmada por el Presidente, Gerente o Representante Legal, dirigida al funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.
• Pasaporte con vigencia mínima de seis meses y su respectiva copia.
• Currículum vitae u hoja de vida que compruebe idoneidad del extranjero.
• Escritura de constitución de la compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
• Certificado actualizado del RUC del auspiciante.
• Certificado vigente del cumplimiento de obligaciones y existencia legal de la compañía, otorgada por la Superintendencia de Compañías.
• Nombramiento de Presidente, Gerente General, Apoderado, que deberá presentar, además, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
• Certificado actualizado de no tener obligaciones pendientes con el IESS.
• Para las visas de amparo de los familiares, se debe adjuntar, partida de matrimonio y/o de nacimiento debidamente legalizada o apostillada.

Antes de nada te recuerdo que si tienes a tu disposición listas de Estudios de Arquitectura que te pueden ser muy útil a la hora de encontrar trabajo en el país de destino. Puedes hacerlo en el siguiente enlace:

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El título
Requisitos para el ejercicio de la Arquitectura en Ecuador:
• Poseer título académico, conferido por una institución de educación superior del Ecuador reconocida legalmente; o revalidado de acuerdo con la Ley de Educación Superior, para el caso de títulos análogos otorgados en el Exterior;
• Afiliarse al Colegio Nacional de Arquitectos del Ecuador en uno de los Colegios Provinciales de Arquitectos, registrar la inscripción de su título y obtener la licencia correspondiente;
• Para el caso de profesionales extranjeros que vayan a prestar servicios profesionales temporales, antes de obtener la licencia del CAE deberán acreditar su calidad migratoria y la correspondiente visa; y,
• Los profesionales extranjeros para que puedan ejercer la Arquitectura de manera permanente deberán cumplir lo determinado en los puntos a) y b) del presente artículo.

El Colegio de Arquitectos del Ecuador, establecerá en cada caso, las condiciones de temporalidad para los profesionales extranjeros. Podrán realizar actividades propias del ejercicio profesional de la arquitectura, las empresas o sociedades mercantiles o civiles cuya finalidad sea la planificación o construcción de obras de arquitectura y urbanismo siempre que:

• Empleen arquitectos nacionales en un número no menor del 80% del total de arquitectos asignados a un proyecto;
• Responsabilicen a uno o más arquitectos la programación, planificación o ejecución de obras arquitectónicas y/o urbanas, debiendo suscribirse exclusivamente por arquitectos los documentos técnicos, anteproyectos, proyectos, planos, especificaciones, dibujos, memorias descriptivas, etc.;
• Retribuyan los servicios profesionales de los arquitectos contratados, con los honorarios o las remuneraciones mínimas según lo determinado en el Art. 12 del presente Reglamento; y,
• Designar un representante técnico debidamente inscrito en el Colegio Provincial de Arquitectos correspondiente, que le emitirá el certificado de inscripción.

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