HNA vs Autónomos (Análisis y comparación)

HNA o SS
En este artículo te explicamos las diferencias entre optar por una opción u otra a la hora de ejercer profesionalmente como arquitecto.

Uno de los requisitos (y gastos) obligatorios para el ejercicio libre de la profesión de arquitecto es darnos de alta en alguno de los sistema disponibles que nos permitan tributar por los ingresos ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social o a un Sistema de Previsión.

Se trata de un trámite obligatorio siempre que realices una actividad económica de forma habitual y esta no esté ligada a un contrato de trabajo por una empresa. 

Sin embargo, como arquitectos somos una de las 8 profesiones en España que podemos optar por dos opciones para cumplir con este requisito: ser mutualista o hacernos autónomos

En el caso de los arquitectos esta mutua profesional se denomina Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA). Es decir, puedes elegir entre darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la HNA. 

Esta particularidad hace que merezca la pena pararse a analizar las ventajas e inconvenientes de cada opción así que vamos a verlas punto por punto.

Diferencias entre RETA y HNA


1. No hay vuelta atrás

Lo primero que tienes que saber es que una vez que elijas no hay vuelta atrás, al menos en uno de los supuestos.

Si empiezas eligiendo el RETA ya no tendrás opción de cambiarte a la HNA. Sin embargo al revés es posible (pasarse de HNA a Autónomos). En el caso que decidas pasarte al RETA mantendrás el capital acumulado en la HNA y podrás seguir aportando a esta si te interesa.

Este requisito hace que muchos arquitectos opten por la HNA como primera opción ya que así dejan abierta la posibilidad de cambio más adelante.


2. Cuotas

Uno de los puntos más importantes a la hora de decantarse por un sistema u otro son las cuotas mensuales que tendrás que abonar. Vamos a verlas.

RETA
En el caso del RETA la cuota actual es de 278,87 € (2018) y se abona a través de domiciliación bancaria a final de cada mes. En el caso de que sea la primera vez que te haces autónomo es bastante probable que puedas acogerte a la llamada “Tarifa plana para autónomos”.

En ese caso las cuotas serán de 50€ el primer año, 139,43€ los seis meses siguientes, 195,24€ los seis meses siguientes (o doce si eres menor de 30 años para hombres y de 35 para mujeres). Después de este periodo se pasa a la cuota “normal”. 

HNA
En el caso de la HNA las cuotas son al menos un 20% más baratas que la mínima de autónomos de la SS. De forma equivalente a la “Tarifa plana de autónomos”, la HNA dispone de un plan para jóvenes arquitectos desde 45€ al mes.

Es decir que el caso de las cuotas el ahorro de la HNA con respecto al RETA puede ser de hasta 1.440€ durante los cuatro primeros años.

Tanto la cuota del RETA como la de la HNA podemos deducirla en el IRPF de las declaraciones trimestrales a través del modelo 130.


3. Coberturas y prestaciones

Las coberturas que ofrece tanto el RETA como la HNA son prácticamente las mismas y varían en función de la aportación que decidas hacer. Es decir: jubilación, incapacidad temporal, invalidez permanente, maternidad, paternidad y fallecimiento.

En el caso de la HNA el cobro de la jubilación es posible a partir de los 60 años (aunque sigas ejerciendo) sin límite de años de cotización, mientas que en el RETA es a partir de los 67 años con al menos 25 años cotizados.

En materia sanitaria tanto uno como otro incluyen la atención sanitaria gratuita (el RETA asistencia pública y la HNA incluye un seguro médico privado). La HNA no incluye la subvención de los medicamentos.


4. Sistema de Previsión

Una de las grandes diferencias entre el RETA y la HNA es como se distribuyen los aportes de las cuotas que pagan los contribuyentes.

RETA
En el caso del RETA se trata de un sistema de reparto. Es decir, los cotizantes actuales financian las pensiones de los jubilados.

HNA
En el caso de la HNA se trata de un sistema de capitalización individual. Es decir, las cuotas aportadas por un cotizante son destinadas a un fondo personal denominado Fondo de Ahorro Total (FAT) que además produce rentabilidad.

Este es un matiz muy interesante, sobre todo ante las previsiones de futuro de las pensiones públicas.


5. Actividades

La HNA está destinada solamente a arquitectos, por lo que en caso que estés pensando realizar una actividad que no sea la arquitectura tendrás que optar por el RETA.


Conclusiones

A grandes rasgos, los arquitectos que optan por la HNA se acogen a las ventajas de unas cuotas más competitivas y la posibilidad de cotizar mediante un sistema de capitalización individual, lo cual “garantiza” la pensión. 

Entrecomillamos esa garantía porque realmente ningún ente (ni público, ni privado) puede asegurarte al 100% que vayas a cobrar la pensión. Eso lo tienes que decidir personalmente si confías más en uno o en otro.

El principal problema de la HNA es la incompatibilidad con otras actividades. En un mundo que cambia deprisa es difícil asegurar que vayamos a trabajar de lo mismo durante toda nuestra vida profesional. Es uno de los mayores argumentos en contra de cotizar por la HNA.

Por ejemplo si trabajas durante 20 años de arquitecto pero por las circunstancias tienes que cambiar de trabajo (y de actividad) tendrás que pasarte al RETA. Lo acumulado en la HNA no lo perderás, pero tampoco tendrás tiempo para cotizar el mínimo de años por el RETA para garantizarte una pensión pública.

Como ves cada sistema tienes sus ventajas y sus inconvenientes. Ahora que ya tienes toda la información la decisión es tuya. La recomendación habitual es elegir uno desde el principio con la idea de no abandonarlo.


¿Cómo darse de alta en RETA o HNA?

Tanto si elegimos RETA como HNA tendremos que darnos de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) mediante el modelo 037 y a partir de ese momento contraeremos las obligaciones de presentar declaraciones tributarias trimestrales (IVA e IRPF).

Una vez efectuada el alta el procedimiento varía en función de nuestra elección.

RETA
Con el alta del IAE tendremos que ir a la Seguridad Social para darnos de alta en el RETA a través del modelo TA0521. A partir de entonces empezaremos a pagar las cuotas mensuales.

HNA
Para darnos de alta en la HNA lo puedes hacer a través de su página web.

***

Hasta aquí este artículo comparativo entre darse de alta como autónomo o en la HNA. Espero que te haya resultado de utilidad. Gracias por leernos.


PD. David, arquitecto técnico nos escribe lo siguiente:

Buenos dias, tras leer su artículo que compara hna contra el reta, indicar que yo como arquitecto técnico estaba en premaat, que recientemente se fusionó con hna. Y empecé en premaat porque cuando uno empieza siempre quiere lo más barato, pero además echaba cuentas, y veía que la pensión vitalicia mensual obtenida por el RETA tras 35 años trabajados (300 €/mes x 12 meses x 35 años = 126.000 €) era similar a la obtenida acumulando un fondo en preemat en torno a esa misma cifra.

Pero desde la fusión, la rentabilidad ha bajado, seguramente por el aumento de esperanza de vida, pero sobre todo, porque lo que buscan es maximizar solvencia de la empresa a costa de reducir riesgos, bajando de un 7% a un 4%. Por lo que el fondo acumulado ya no merece tanto la pena rescatarlo como pensión vitalicia, sino como si fuera un plan privado de pensiones, estableciendo tu la cuota mensual, con el riesgo de que si vives muchos años, cuando se acabe el fondo, pues te has quedado sin nada.

Esto es algo que hay que explicar a los jóvenes arquitectos/aparejadores hoy en día, que si eligen hna, que sepan que su futura pensión vitalicia de jubilación será muy baja en relación con la equivalente en el RETA, por lo menos según las cifras actuales de 2023.

Los abogados están peor en su mutua, pues tan solo les dan el 3% del fondo acumulado, por lo que para obtener una pensión vitalicia de 9000 € al año, deben haber acumulado en el fondo de mutualidad de la abogacía 300.000 €. De hecho ahora están intentando traspasar su fondo acumulado al RETA así como la antigüedad, para optar a cobrar una pensión pública vitalicia, pues la que le ofrece la mutualidad es de risa.

Es importante saber de antemano la pensión vitalicia que te ofrecen las mutuas, que es mucho menor que las públicas, y no dejarse llevar por la cuota que es menor, pero claro, cuando tienes 25 años no piensas en que algún dia tendrás 65 y querrás jubilarte, solo piensas en como pagar menos al mes.

También es cierto que si con 50 años mueres tras 25 años pagando reta, tus herederos lo pierden todo, en cambio, si estabas pagando a hna, el fondo acumulado lo heredan tus hijos. Tiene sus pros y sus contras, pero está bien saber todo, que nadie se piense que las mutuas son un chollo pues para pensiones vitalicia no compensan. Tampoco compensa si por desgracia sufres una incapacidad permanente por ejemplo con 40 años, pues te dan unos 120.000 € de indemnización puntual y única para el resto de tu vida, en lugar de una pensión vitalicia como hace el estado.  Como vivas hasta los 80 años, pues sale a 3000 €/año... Con eso no pagas ni la comida de un año.

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