¿Sabías que los arquitectos tenemos un convenio? En este post te contamos más acerca de él, especialmente de lo que dice acerca del salario de un arquitecto.
El Convenio Laboral es un acuerdo entre trabajador y empleador (la empresa). En él se regulan, entre otras cosas, el salario, la jornada, las vacaciones, los descansos…
Pues bien, los arquitectos tenemos nuestro propio convenio que está englobado dentro de un convenio colectivo. Su nombre completo es:
XVIII Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
(Descárgalo aquí)
Según el CSCAE, este convenio es de obligada observancia en todas las entidades cuya actividad sea de servicios de arquitectura y urbanismo (entre otras disciplinas).
Así que vamos a ver los puntos más importantes de este convenio a la hora de trabajar como arquitecto. Seguimos.
¿Qué dice el convenio de los arquitectos?
1. Salario
Empezamos por el punto que más interés despierta, especialmente cuando vamos a empezar a trabajar como arquitectos asalariados o cuando vemos ofertas con: “Salario según convenio”.Para ello recurrimos a la siguiente tabla (los datos son siempre para jornadas completas):
Así que: ¿Cuánto debería cobrar un arquitecto según convenio?
Si te contratan como arquitecto, tu salario según convenio debería ser de 1.687,02€ brutos al mes (distribuido en 14 pagas), es decir 23.618,28€ brutos anuales.
El problema es que hay varios escenarios en los que pueden disminuir el sueldo:
- Contratándote como delineante, auxiliar…
- Contratándote como autónomo u otros tipos de contrato.
- Reduciéndote la jornada (solo sobre el papel).
- Saltándose el convenio.
Lo curioso de este convenio es que además hay varios niveles que están incluso por debajo del salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 900€ netos al mes (14 pagas), es decir 12.600€ al año.
Es más, hay veces que la propia administración pública oferta plazas para arquitectos con un sueldo base menor que el que establece el convenio.
¿Y qué pasa con las prácticas?
A diferencia de otros convenios, el de las Ingenierías y Oficinas Técnicas no recoge información sobre el tema de las prácticas de arquitectura remuneradas.
En otros convenios se establecen una serie de porcentajes a cobrar en función del año. Por ejemplo:
- 60% el primer año.
- 70% el segundo año.
- 85% el tercer año.
- 100% a partir del cuarto año.
Lo que si refleja el convenio en su artículo 10 es que las prácticas (periodos de prueba) no podrán exceder de 6 meses para los técnicos titulados.
2. Jornada laboral
El convenio fija una jornada laboral anual máxima de 1.800 horas, pudiéndose distribuir semanalmente como lo estime la empresa siempre que no se superen las 9 horas diarias.Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables ni recuperables.
3. Vacaciones
Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.Además de estos días, los trabajadores podrán contar con los siguientes permisos retribuidos.
- Matrimonio: 15 días naturales
- Nacimiento hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave…: 2 días
- Fallecimiento cónyuge / padres / hijos: 4 días
- Traslado domicilio habitual: 1 día
Además de estos, habrá permisos por otro tipo de situaciones como realizar funciones sindicales, lactancia…
4. Otros Convenios
Aunque hemos hablado del convenio de las ingenierías y las oficinas técnicas, existen otros convenios relacionados en el sector con sus propias tablas salariales.Son principalmente dos:
- Convenio del Sector de la Construcción (Descargar)
- Convenio Colectivo General del Sector de derivados del cemento (Descargar)
A grandes rasgos, estos convenios ofrecen mejores condiciones salariales que el de las Oficinas Técnicas considerando el mismo nivel profesional.
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Hasta aquí este artículo sobre el Convenio que rige a los arquitectos. Como has podido ver es un tema lleno de ambigüedades y que está lejos de ser realmente efectivo. Gracias por leernos.
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